REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-S-2009-000041
PARTE OFERIDA: El Ciudadano GERSON NEGRÓN ROA, con cédula de identidad N° V- 8.184.146.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EDUARDO ALEJANDRO CESPEDES POVEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.565.627, con Inpreabogado Nro.136.876.
PARTE OFERENTE: La sociedad mercantil SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA S.R.L., en la persona de su apoderada MARÍA REBECA ZULETA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.912.692.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ LUIS ROSAS MONCADA, identificado con la cédula N° V-12.816.456, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.480.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Once (11) de Mayo de 2009, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano GERSON NEGRÓN ROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 8.184.146, parte oferida, asistido del abogado EDUARDO ALEJANDRO CESPEDES POVEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.565.627, con Inpreabogado Nro.136.876, el apoderado judicial de la parte oferente el abogado JOSÉ LUIS ROSAS MONCADA, identificado con la cédula N° V-12.816.456, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.480, según se evidencia en poder tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2.009, anotado bajo el Nro.17, tomo 43, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos ofertados: La parte demandada ofrece pagar en este acto al ciudadano GERSON NEGRÓN ROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 8.184.146, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.110.000,00), mediante cheque de Gerencia Nro.00002121, código cuenta cliente Nro.01020162420000022021, de fecha 22-04-2009, a nombre del trabajador GERSON NEGRÓN ROA, contra el Banco de Venezuela, los cuales son aceptados en este acto por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes, MÓNICA GUERRERO

PARTE OFERIDA:
GERSON NEGRÓN ROA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
EDUARDO ALEJANDRO CESPEDES POVEDA

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE:
JOSÉ LUIS ROSAS MONCADA