La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.631.925,95), más las costas calculadas en un diez por ciento (10%) del monto condenado, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 18 de Abril de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
BEA.....