"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por las ciudadanas LUZ MARINA HERNANDEZ RAMIREZ Y NOREXY MARGARITA DIAZ VERA, venezolanos, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° 9.349.425 y V.17.793.447, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipia Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 02 de abril de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Asi se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repo.....