REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 16.203.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: SERGIO MARTINEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.339.421, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira civilmente hábil en derecho, y LILIANA CECILIA GARCES PEREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía C.C.- 52.407.027, domiciliada en la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Colombia.
ABOGADO ASISTENTE: DAMARYS CACERES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.258.070, y civilmente capaz, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 198.181
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos SERGIO MARTINEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.339.421, con número telefónico 0416-0448846, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira civilmente hábil en derecho, y LILIANA CECILIA GARCES PEREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía C.C.- 52.407.027, con número telefónico (+57) 3118451674, domiciliada en la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Colombia, civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio DAMARYS CACERES ALARCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 16.258.070, y civilmente capaz, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 198.181, de este domicilio y jurídicamente hábil; mediante el cual solicitaron el Divorcio por mutuo consentimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha dos (02) de abril de 2025, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia. (Folios 08 al 09).
En fecha nueve (09) de abril de 2025, la Alguacil de este Tribunal Lcda. Yanira Jiménez, consigno diligencia mediante la cual manifiesta que entrego Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida, sellada y firmada. (Folios 10 al 11).
En fecha once (11) de abril del año 2025 la Abg. María Berenice Molina Molina, con el carácter de Fiscal Provisorio Decima Quinta del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expone: “… De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el Expediente signado con el N° 16.203 de la nomenclatura del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por solicitud de “DIVORCIO POR DESAFECTO” solicitada por los ciudadanos SERGIO MARTINEZ ORTEGA Y LILIANA CECILIA GARCES PEREZ, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-9.339.421 y C.C.- 52.407.027, respectivamente; relacionado con la disolución del vinculo matrimonial contraída entre ambos. “Manifiesto a la ciudadana Jueza que no tengo nada que objetar a la misma, por cuanto de la revisión he constatado el cumplimiento de las formalidades previstas en Ley. Por lo antes mencionado, esta Representación Fiscal emite OPINION FAVORABLE al presente expediente de divorcio por desafecto. Es todo…”
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Este sentenciador observa que se han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo estipulado con carácter vinculante en las sentencias emitidas por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070 de fecha 09 de diciembre del año 2.016 y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 136 de fecha 30 de marzo del año 2.017, en consecuencia, el divorcio solicitado debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los ciudadanos SERGIO MARTINEZ ORTEGA y LILIANA CECILIA GARCES PEREZ, plenamente identificados en autos, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencias con carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070, de fecha 09 de diciembre del año 2.016 y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 136 de fecha 30 de marzo del año 2.017 QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído entre ellos, según Acta N° 50 de fecha 04 de octubre de 1.994, ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este tribunal
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los once (11) días del mes de abril del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
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