este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes por ante la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre propone una cuota de manutención de 100.000,00 pesos colombianos ó 24$ mensuales debido a que no tiene un trabajo fijo, es trabajador informal, la madre está conforme.
SEGUNDO: La madre, manifiesta estar de acuerdo con la cuota de manutención propuesta, fuera de costos de tareas dirigidas y gastos de la escuela.
TERCERO: Para los demás gastos como atención médica, vestido, recreación, navidad y cualquier.....