REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
214° y 166°
Por recibido oficio Nº 022-25 de fecha 07 de abril de 2025, proveniente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, constante de Un (1) folio el acta y cuatro (04) folios los anexos, contentiva del ACTA DE ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Nº 018-04-25 DMNNA, celebrado por ante ese Despacho, entre los ciudadanos JOCKER CLEMENTE QUIÑONEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.778.323, de este domicilio, teléfono Nº 0424-7676412 y GHISLAINE YURLLIANA VERA MANJARRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.490, de este domicilio, teléfono 0414-1797673 y hábil, padres de su menor hija. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE la misma.
Con vista a lo acordado por ambas partes en dicho acto conciliatorio observa esta Juez que los términos por ellos convenidos no es contrario a los intereses de su mejor hijo; en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes por ante la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre propone una cuota de manutención de 100.000,00 pesos colombianos ó 24$ mensuales debido a que no tiene un trabajo fijo, es trabajador informal, la madre está conforme.
SEGUNDO: La madre, manifiesta estar de acuerdo con la cuota de manutención propuesta, fuera de costos de tareas dirigidas y gastos de la escuela.
TERCERO: Para los demás gastos como atención médica, vestido, recreación, navidad y cualquier otro gasto adicional será compartido en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres
CUARTO: Las partes están de acuerdo en solicitar la Homologación de la presente acta, ante el Juzgado de Municipio Córdoba para que la misma sea debidamente homologad dentro de los tres día siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en su artículo 315.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Once (11) de abril de Dos mil Veinticinco (2025).-
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA
En la misma fecha 11 de abril de 2025, se libró oficio Nº 079-25 a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
SECRETARIA
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