Visto el convenimiento celebrado en el día de hoy, por la parte demandada, ciudadanos RAFAEL HIPOLITO SILVA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.143, en su condición de vendedor, y los ciudadanos BLADIMIR ALEXANDER MOLINA VIVAS y PEDRO JOSÉ ZAMBRANO ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.213.555, y V-4.210.127, respectivamente, en su condición de testigos, asistido por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE SAYAGO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.736 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.062, mediante el cual convienen en todas y cada una de sus partes la presente acción, reconociendo tanto en la firma como en el contenido del instrumento fundamental de la presente acción, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGAC.....