PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la defensa opuesta de FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, de la ciudadana MARLENE DURÁN MOLINA. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana Marlene Durán Molina, asistida por el abogado Miguel Ángel Guillén Rojas.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Levántese la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 24/04/2012, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.