La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de QUNINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000), los cuales serán cancelados directamente a la trabajadora de la siguiente manera: dos cuotas de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.250.000), pagaderas en las siguientes fechas: 02-05-2005 y 01-06-2005. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO