En el día hábil de hoy, once (11) de Abril de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSE FRANCISCO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.008.113, su abogada asistente YRIS HUMILDE RAMIREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.664.648, con Inpreabogado Nro.104.637, la parte demandada la COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO COMERCIAL PASEOS LOS AGUSTINOS, en la persona del ciudadano JAIRO AUGUSTO MORA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.231.273, su abogada asistente CLAUDIA FABIOLA MORENO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.493.809, con Inpreabogado Nro.89.348. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 09-08-2004 y fecha de terminación de la relación laboral el 30-10-2004, duración de la relación laboral de 2 meses, 21 días, terminación de la relación laboral por despido, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde el 09-08-2004 hasta 30-10-2004, correspondiéndole 3,8 días a razón de Bs.9.820 diarios, lo que da un total de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs.37.316).
2) BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: Desde el 09-08-2004 hasta 30-10-2004, correspondiéndole 1,17 días a razón de Bs.9.820 diarios, lo que da un total de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.11.489,40)
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde el 09-08-2004 hasta 30-10-2004, correspondiéndole 2,5 días a razón de Bs.9.820 diarios, lo que da un total de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.24.550)
4) PREAVISO: ARTICULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: correspondiéndole 7 días a razón de Bs.9.820 diarios, lo que da un total de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.49.000)
5) DIFERENCIA SALARIAL: La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.377.644,60).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de QUNINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000), los cuales serán cancelados directamente a la trabajadora de la siguiente manera: dos cuotas de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.250.000), pagaderas en las siguientes fechas: 02-05-2005 y 01-06-2005. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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