PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN ejercido por la Abogada en ejercicio Mayra Alejandra Contreras Páez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.832, en representación del ciudadano Vicente Rujano Garofalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.684.691, en contra de la decisión de fecha 18 de noviembre del 2024, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y acuerda confirma la decisión proferida por el Tribunal A quo.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE decretar la Medida Provisional de Obligación de Manutención, peticionada por el ciudadano Vicente Rujano Garofalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.684.691, en beneficio de sus hijos, el niño y el adolescente L.V.R.R. y V.R.R. (Iden.....