ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ORDENA CORREGIR, la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el agraviado el ciudadano SERGIO ANIBAL CAMARGO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.770.364, domiciliado en la calle 3 vereda 17, casa N° 02, Cayetano Redondo sector la represa, San Antonio Estado Táchira, y hábil, actuando en su propio nombre y representación, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que no señalo la identificación del agraviante.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación al ciudadano Sergio Anibal Camargo Beltran, a los fines de corregir el vicio señalado en está decisión, debiendo hacerlo en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas una vez.....