PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado CARLOS ALBERTO JARAMILLO LEON, de nacionalidad Venezolana, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido el 10/06/1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.496.621, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, hijo de Alfredo Jaramillo (f) y de Cenobia León (v), residenciado en Boca del Grita, calle 2, a una cuadra del puesto de Policía, casa N° 2-11, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16° de la Ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acu.....