REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles once (11) de marzo de 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Noveno de Control, para que tenga lugar en la causa 9C-9570-08, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado MAURO ANTONIO GUERRERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, natural del Distrito Baral, Maracaibo, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.072.027, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 4, casa N° 10-62, centro, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código penal en perjuicio de la niña C. A. C. Presentes: El Juez Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya, el Secretario, Abogado Edward Jens Narváez García, la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abogada Melida Carrillo, el imputado Mauro Antonio Guerrero Contreras, la defensora privada abogada Arlett Coromoto Pastran Caceres y la representante de la victima ciudadana Marta Lucia Camelos. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales formuló acusación en contra del imputado MAURO ANTONIO GUERRERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, natural del Distrito Baral, Maracaibo, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.072.027, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 4, casa N° 10-62, centro, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código penal en perjuicio de la niña C. A. C, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos referentes a: TESTIFICALES: 1.- Declaración de la ciudadana Solange García de Jaimes, titular de la cédula de identidad N° 5.318.266. 2.- Declaración del ciudadano José Salcedo, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría. 3.- Declaración del ciudadano Rodolfo Camargo, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría, 4.- Declaración del ciudadano Tany Bohórquez, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría. 5.- Declaración de la ciudadana Marta Lucia Camelos, titular de la cédula de ciudadanía N° 65.697.630. 6.- Declaración de la niña Camila Andrea Camelos. DOCUMENTALES: 1.- Copia fotostática de registro civil de nacimientos N° 39464759, correspondiente a la niña Camila Andrea Camelos. PERICIALES: 1.- Acta de inspección N° 1646, de fecha 22-11-2008, suscrita por los funcionarios José Salcedo, Camargo Rodolfo y Tany Bohórquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría. 2.- Reconocimiento médico forense tipo ginecológico de fecha 24-11-2008, signado bajo el N° 9700-078-962, practicado a la niña Camila Andrea Camelos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y privado y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado MAURO ANTONIO GUERRERO CONTRERAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora privada abogada ARLETT COROMOTO PASTRAN CACERES, quien expone: “Ciudadano rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público esto en base al principio de presunción de inocencia, por otra parte esta defensa ofrece como medios de pruebas las testificales referentes a declaración de los ciudadanos Carmen Alicia Roso Suárez, Socorro Rodríguez López, Ida Angélica Meritez, Jesús Manuel Ortega Medina, Alberto Acuña García y Víctor Alberto Rodríguez Ramírez, todos plenamente identificados en el escrito presentado por esta defensa en tiempo útil y por ser lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho tal como lo explico en el escrito consignado ante el Tribunal, así mismo invoco el principio de la comunidad de las pruebas, por ultimo solicito en base a los principios de presunción de inocencia y a ser juzgado en libertad se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de no otorgarse la Medida Cautelar Sustitutiva se mantenga a mi defendido en el cuartel de la Policía del Estado Táchira esto en virtud del tipo delictual, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “esta representación fiscal no se opone a las pruebas promovidas por la defensa en esta audiencia, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la representante de la victima ciudadana Marta Lucia Camelos, quien manifesto: “no tengo nada que decir, todo lo diré en el juicio”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado MAURO ANTONIO GUERRERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, natural del Distrito Baral, Maracaibo, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.072.027, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 4, casa N° 10-62, centro, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código penal en perjuicio de la niña C. A. C, al cumplir la misma con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º “ejusdem”. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referidas a: TESTIFICALES: 1.- Declaración de la ciudadana Solange García de Jaimes, titular de la cédula de identidad N° 5.318.266. 2.- Declaración del ciudadano José Salcedo, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría. 3.- Declaración del ciudadano Rodolfo Camargo, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría, 4.- Declaración del ciudadano Tany Bohórquez, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría. 5.- Declaración de la ciudadana Marta Lucia Camelos, titular de la cédula de ciudadanía N° 65.697.630. 6.- Declaración de la niña Camila Andrea Camelos. DOCUMENTALES: 1.- Copia fotostática de registro civil de nacimientos N° 39464759, correspondiente a la niña Camila Andrea Camelos. PERICIALES: 1.- Acta de inspección N° 1646, de fecha 22-11-2008, suscrita por los funcionarios José Salcedo, Camargo Rodolfo y Tany Bohórquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría. 2.- Reconocimiento médico forense tipo ginecológico de fecha 24-11-2008, signado bajo el N° 9700-078-962, practicado a la niña Camila Andrea Camelos, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA, referidas a las testificales de los ciudadanos Carmen Alicia Roso Suárez, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.132.374, Socorro Rodríguez López, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.352.761, Ida Angélica Meritez, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.473.050, Jesús Manuel Ortega Medina, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.125.808, Alberto Acuña García, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.358.170 y Víctor Alberto Rodríguez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.732.184, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado MAURO ANTONIO GUERRERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, natural del Distrito Baral, Maracaibo, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.072.027, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 4, casa N° 10-62, centro, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código penal en perjuicio de la niña C. A. C, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, al acusado MAURO ANTONIO GUERRERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, natural del Distrito Baral, Maracaibo, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.072.027, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 4, casa N° 10-62, centro, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código penal en perjuicio de la niña C. A. C, de conformidad con los artículos 331 y 333 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye al Secretario, a fin de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes de la fundamentación del dispositivo dictado en la presente audiencia. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Juicio respectivo.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE CONTROL N° 9



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-9570-08