Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los cónyuges, ciudadanos MAYELY ALEXANDRA ROJAS VIVAS y RICARDO JOSÉ RINCÓN BULA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira, en fecha 06 de Mayo del año 2005, según acta de Matrimonio N° 33.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.