JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 149°
Por auto de fecha 16 de febrero de 2007, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los cónyuges, realizada por los ciudadanos: MAYELY ALEXANDRA ROJAS VIVAS y RICARDO JOSÉ RINCÓN BULA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-18.392.555 y V.-16.981.918, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado Beatriz Magdalena Luna Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.206.
En fecha 14 de Febrero de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 20 de Febrero de 2008, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2008, los ciudadanos Mayely Alexandra Rojas Vivas y Ricardo José Rincón Bula, asistidos por la abogado Beatriz Magdalena Luna Domínguez, solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los cónyuges, ciudadanos MAYELY ALEXANDRA ROJAS VIVAS y RICARDO JOSÉ RINCÓN BULA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira, en fecha 06 de Mayo del año 2005, según acta de Matrimonio N° 33.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 33.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los once (11) día del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.- Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).
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