DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO VELAZQUEZ contra la ciudadana OMAIRA JOSEFINA FRANCO, ambas partes identificadas en la presente decisión, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 27 de Agosto de 1964, según consta del acta de matrimonio Nº 479. Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.