REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.

194º Y 145º
Visto el convenimiento celebrado por la abogada Morella Castillo de Pineda, en su carácter de apoderada judicial del Banco de Fomento Regional Los Andes C.A. (BANFOANDES C.A.), y por la otra parte el ciudadano Rafael Vicente Camacho, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “Radio Universal F.M., compañía anónima”, asistido por el abogado Gonzalo Jiménez Domínguez, mediante el cual celebraron convenimiento en los siguientes términos:
PRIMERO: El demandado convino en la demanda por ser sería y cierta.
SEGUNDO: El demandado se dio por intimado como parte demandada en la presente causa para todos los efectos del presente proceso.
TERCERO: El demandado en nombre de su representada ofreció pagar a la demandante Banfoandes C.A., la suma de SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.72.431.327,95), cantidad que comprende el capital, más los intereses y honorarios de abogado, según estado de cuenta a la fecha, de la siguiente manera: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo), que fueron cancelados al momento de la firma del convenimiento. El saldo restante será cancelado en cuatro (4) cuotas trimestrales de TRECE MILLONES CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.107.831,98). Ambas partes convinieron en mantener las medidas cautelares decretadas y que para el caso de ejecución del presente convenimiento, la misma se haga con el nombramiento de un solo perito y la publicación de un solo cartel de remate, quedó entendido que la falta de pago de una cuota, dará lugar a la ejecución del convenimiento y su atraso generará intereses sobre saldo a capital. La abogada Morella Castillo de Pineda, aceptó el ofrecimiento hecho por el demandado, y solicitó la homologación y copia certificada del mismo.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes. A tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO entre la abogada Morella Castillo de Pineda, en su carácter de apoderada judicial del Banco de Fomento Regional Los Andes C.A. (BANFOANDES C.A.), y por la otra parte el ciudadano Rafael Vicente Camacho, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “Radio Universal F.M., compañía anónima”, asistido por el abogado Gonzalo Jiménez Domínguez. Se acuerda expedir copia certificada del convenimiento y de la presente homologación. Se mantiene la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de febrero de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. DR. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA. (fdo)EL SECRETARIO. Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.