Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado Rubén Darío Jaimes Galvis, en su carácter de co- apoderado de la parte demandante, otorgándole su aprobación. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 31 de Marzo de 2011. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.