REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
San Cristóbal, Once (11) de Enero del año dos mil Doce (2012).

201° y 152°

Vista la anterior diligencia, estampada por el abogado Ruben Dario Jaimes Galvis, en su carácter de co-apoderado de la parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”. (Cursivas del transcrito)

Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.

Ahora bien, este Tribunal observa, que en el sub iuidice, al folio 52 del presente expediente cursa instrumento de poder apud acta transferido por los apoderados de la parte actora parte actora en fecha 15 de Febrero de 2011, de cuyo texto se lee:

“…WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.221, abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 67.025, actuando en este acto en mi carácter de co apoderado Judicial, según se evidencia en instrumento poder que riela en autos expongo: En ejercicio de las facultades que me fueron conferidoas en el presente proceso, por el presente documento declaro: SUSTITUYO EL MANDATO QUE ME FUERA OTORGADO RESERVANDOME SU EJERCICIO, en el Abogado en Ejercicio RUBEN DARIO JAIMES GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.477, inscrito en el instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el N° 159.216, EN EL PRESENTE PROCESO. En Consecuencia y en ejercicio de este Mandato el apoderado aquí sustituido queda ampliamente facultado para comparecer y gestionar ante todas y cada una de las autoriades de la Republica Bolivariana De Venezuela y podra darse por citado o notificado en nombre y representación de mis representados directamente en el proceso relacionado con el objeto del mandato aquí sustituido, interponer toda clase de recursos, intentar acción de amparo autónomo o cautelar; podrá hacer todo cuanto sea necesario en su representación, en fin realizar todas aquellas diligencias que consideren convenientes para el mejor desempeño del mandato que aquí sustituyo, sin limitación de ninguna especie, ya que las facultades aquí otorgadas lo son a título enunciativo y no taxativo…omisis

De lo anteriormente expuesto, se concluye que el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, en su carácter de co-apoderado del demandante Livia Esperanza Pinzón Pinzón, tiene facultad expresa para desistir. Así se decide.
En consecuencia, de lo establecido es forzoso para este Tribunal declarar consumado el desistimiento precitado y dar por terminado el procedimiento de la presente causa. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado Rubén Darío Jaimes Galvis, en su carácter de co- apoderado de la parte demandante, otorgándole su aprobación. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 31 de Marzo de 2011. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Juez


MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE H.
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.