este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges XIOMARA JOSEFINA GUERRERO GALAVIZ Y WILFREDO ENRIQUE MORA CÁRDENAS,  venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nros- V- 9.221.320 y V- 13.892.390  respectivamente,  domiciliados en Independencia, Capacho , Estado Táchira,  la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación y además tendrá los siguientes efectos jurídicos:
1.- Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio. Se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación 
                   2.-Fenece la sociedad de gananciales y es sustituida por el régimen de separación de bienes
3.-Desaparece la potestad marital, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges. 
Según  lo dispuesto en el artículo 132 del Có.....