JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de Enero de dos mil seis.
195º y 146º

Recibido por Distribución, constante de un ( 01) folio útil y consignados sus recaudos, constantes de tres (03) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA GUERRERO GALAVIZ Y WILFREDO ENRIQUE MORA CÁRDENAS. El Tribunal para decidir observa:
”El artículo 189 del Código Civil establece: ” Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges XIOMARA JOSEFINA GUERRERO GALAVIZ Y WILFREDO ENRIQUE MORA CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nros- V- 9.221.320 y V- 13.892.390 respectivamente, domiciliados en Independencia, Capacho , Estado Táchira, la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación y además tendrá los siguientes efectos jurídicos:
1.- Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio. Se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación
2.-Fenece la sociedad de gananciales y es sustituida por el régimen de separación de bienes
3.-Desaparece la potestad marital, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges.

Según lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por medio de oficio al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de hacer de su conocimiento, de la admisión de la presente solicitud, con copia certificada del libelo de la demanda y con inserción del presente auto, El presente decreto producirá la suspensión de la vida común de los casados. Cuando la parte interesada consigne las copias se librará oficio. LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-