Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; en consecuencia, DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL a favor de los adolescentes para el momento del hecho: (Identidad omitida según Art. 545 LOPNA); de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del adolescente para el momento del hecho, (Identidad omitida según Art. 545 LOPNA), antes identificado, de conformidad con lo establecido el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8.....