Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción Nº 06, de fecha 13 de enero de 1967, perteneciente a la ciudadana MARÍA HORTENCIA GUERRERO DE MORENO, llevado por la extinta Prefectura del Municipio San Antonio del Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, presentada por la ciudadana RAQUEL MORENO DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 195.422, en el sentido, que donde aparezca en el acta,
"...quien dejó dos hijos legítimos que son: Raquel Moreno y Elena Moreno..." siendo lo correcto "...quien dejó una hija legítima que es: Raque.....