En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 10 de Diciembre del año 2.004, en la aprehensión del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de SOR EUGENIA GUERRA MARCANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA; declarándose así sin lugar el pedimento de la Defensa en el sentid.....