VI
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: 1°: Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ramiro Domínguez Pedraza, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n. ° V- 4.634.295, en contra de la sociedad mercantil Seguridad Prevención Integral Seguprinca, C. A. 2°: Se le ordena sociedad mercantil Seguridad Prevención Integral Seguprinca, C. A., acatar el contenido de la providencia administrativa n.° 170-2011, de fecha 22 de marzo del 2011, a través de la cual se ordenó el reenganche del ciudadano Ramiro Domínguez Pedraza, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n.° V- 4.634.295, a su puesto de trabajo. 3°: Se condena en costas a la parte accionada conforme al artículo 33 Ley Orgánica de Amparo sob.....