UNICO: SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presentación dos (02) fiadores, quienes deberán comprometerse a presentar al acusado por ante este Juzgado, debiendo cancelar la cantidad en efectivo de Cincuenta (50) Unidades Tributarias en caso de fuga u ocultamiento del acusado, al acusado NELSON JOSÉ CÁRDENAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.302.182, nacido el 29-09-1972, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de José Rondón (v) y María del Carmen Cárdenas (v), residenciado en Maurica, Brisas del Mar, Sector Uno, Calle Principal, Casa Sin Número, cerca del Club Gonzalo y el Señor Cachare, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de DIOSMIRA JACOME GARCIA, DIOSEMIRO SANTIAGO PAYARES, DEYBER DEL CARMEN J.....