PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda propuesta por los ciudadanos JEAN CARLOS BUSTOS RODRIGUEZ y ELYMAR GUERRERO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.973.828 y V-13.973.816, contra la ciudadana SANDRA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.162.318, por REIVINDICACIÓN.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada SANDRA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ SANTANA, restituirle totalmente a los demandantes JEAN CARLOS BUSTOS RODRIGUEZ y ELYMAR GUERRERO USECHE, el inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, signada bajo el No. 05, Sector 1 de Barrio Sucre; construida sobre un lote de terreno que es propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y cuyas medidas y linderos son: NORTE: Con una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), con la casa No. 03 v.....