De las normas supra referidas, se extraen los requisitos que debe contener el documento de partición, como son: la indicación de los partícipes, la descripción de los bienes objeto de partición, el valor asignado a los mismos y la determinación de los pasivos, si los hubiere. No obstante, el legislador previó la posibilidad que los comuneros pudieran realizar la partición de manera amigable.
Por otra parte, aprecia el Tribunal que la representación judicial de las partes intervinientes, están debidamente autorizados por sus poderdantes para ejercer las facultades indicadas en el Artículo 154 procesal, es decir, que están habilitados para celebrar y suscribir el acuerdo, cuya homologación se solicita, tal como se desprende de los respectivos poderes insertos a los folios 12 al 13 (de la primera pieza), folio 127 (de la primera pieza), folio 184 al 188 (de la primera pieza) y folios 279 y 281 (de la segunda pieza).
Asimismo, constata el Tribunal que el presente proceso de partición.....