REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166º

Visto el escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2.025 por el abogado José Andrés Durán Valero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 307.739, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Yelis Dariana Contreras de Durán, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.641 y Dayana Antonietta Contreras de Santiago, titular de la cédula de identidad N° V- 18.392.940, por una parte; y por la otra, la abogada Mayra Alejandra Contreras Páez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.832, quien obra como apoderada judicial de las ciudadanas Juana Marisol Velazco García, titular de la cédula de identidad N° V- 9.245.842, Marian Antonietta Contreras Velazco, titular de la cédula de identidad N° V- 24.356.009 y Michelle Rebeca Contreras Velazco, titular de la cédula de identidad N° V- 26.407.601, parte demandada (folios 111, 112 y su vuelto de la tercera pieza), mediante la cual ambas partes a los fines de dar por terminado el juicio de partición, acordaron lo siguiente:

Nosotros, de una parte, JOSÉ ANDRÉS DURÁN VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.032.935, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.739, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas Yelis Dariana Contreras de Duran y Dayana Antonietta Contreras De Santiago, coherederas demandantes en el juicio de partición y liquidación de la comunidad hereditaria de la sucesión JOSÉ ANTONIO CONTRERAS RUEDA, plenamente identificadas en autos en la presente causa y de la otra parte, la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V 11.113.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanas Juana Marisol Velazco García, Marian Antonietta Contreras Velazco y Michelle Rebeca Contreras Velazco, plenamente identificadas en autos, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Concluida la Partición, debidamente declarada por el Tribunal según consta en auto de fecha 02 de julio de 2025, que riela al folio noventa y siete (97) de la tercera pieza de este expediente; con fundamento en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil "Partición Amigable", y atendiendo al valor atribuido a los bienes por el Partidor, siguiendo instrucción de nuestras mandantes, procedemos amigablemente a la Partición de la Comunidad Hereditaria, conforme las siguientes reglas: PRELIMINAR:
1°) Ambas partes declaran estar conformes con el valor atribuido por el Partidor a cada uno de los bienes propiedad común, y sobre la base de ello procederán a realizar las correspondientes adjudicaciones.
2°) En atención a los valores atribuidos a los bienes por el Partidor, ambas partes reconocen expresamente que a cada una le corresponde la siguiente participación dineraria, representada en dólares de los Estados Unidos de América:
- Juana Marisol Velazco García: USD 22.966,91
- Marian Antonietta Contreras Velazco: USD 5.741,73
- Michelle Rebeca Contreras Velazco: USD 5.741,73
- Yelis Dariana Contreras de Durán: USD 5.741,73
- Dayana Antonieta Contreras De Santiago: USD 5.741,73

ADJUDICACIONES:

1°) Se adjudica en plena propiedad y posesión a las ciudadanas Juana Marisol Velazco García, Marian Antonietta Contreras Velazco y Michelle Rebeca Contreras Velazco, en proporción del 50% para la primera de las mencionadas Juana Marisol Velazco García, 25% para Marian Antonietta Contreras Velazco y 25% para Michelle Rebeca Contreras Velazco, el inmueble constituido por un (01) lote de terreno propio y la casa para habitación construida sobre el mismo, edificada con estructura de concreto armado, paredes de bloques frisadas, acabados con estuco, pisos de cerámica, cableado, puertas y ventanas, techo de machimbre con manto y tejas con sus respectivos canales para aguas lluviales, cúpulas sobre las escaleras, distribuida de la siguiente manera: Planta baja: consta de sala, comedor, cocina, baño, patio, estudio, garaje, área de servicio y habitación de servicio y jardineras. Primer Piso: consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) habitación principal con su respectivo vestier y baño privado, estar; con un área aproximada de construcción de 195 metros cuadrados aproximadamente (195 mts2), ubicado en la aldea Machirí, parroquia San Juan Bautista, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con lote de terreno y mejoras de Wendy y Willy Calderón Acevedo, mide 21 m. SUR: con terrenos de Juan Vicente Contreras, mide 21 m. ESTE: con propiedades que fueron de la sucesión Escalona, hoy terrenos de CADAFE, mide 6 m., y OESTE: con propiedades que fueron de Manuel Medina, Teófilo Delgado y calle privada, mide 6 m. Propiedad del causante según consta en documento inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del municipio San Cristóbal, en fecha 5 de noviembre de 2002, bajo el N° 18, Tomo 008, Protocolo 01, Folios 1/2, y le pertenece a la comunidad según Declaración Sucesoral Nro. 2000026319, expediente N° 1203, de fecha 17 de diciembre de 2020; por un valor de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 38.882,47).
Por virtud de esta adjudicación quedan las mencionadas ciudadanas Juana Marisol Velazco García, Marian Antonietta Contreras Velazco y Michelle Rebeca Contreras Velazco, sometidas el régimen de comunidad ordinaria, en proporción del 50% para la primera de las mencionadas, de 25% para la segunda de las referidas y 25% para la tercera de ellas; y asumen por su propia cuenta y riesgo la plena propiedad, dominio y posesión del bien inmueble descrito, con todos los derechos y deberes derivados de la co propiedad adquirida, y en las condiciones en que se encuentra, las cuales declaran conocer y manifiestan conformidad, sin que nada tengan que reclamar por ello.
2°) Se adjudica en plena propiedad y posesión a las ciudadanas Juana Marisol Velazco García, Marian Antonietta Contreras Velazco y Michelle Rebeca Contreras Velazco, la totalidad de los bienes muebles y enseres domésticos, como accesorios del inmueble adjudicado por ser propios de éste, por un valor de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 3.631,00); y asumen por su propia cuenta y riesgo la plena propiedad, dominio y posesión del bien inmueble descrito, con todos los derechos y deberes derivados de la co propiedad adquirida, y en las condiciones en que se encuentra, las cuales declaran conocer y manifiestan conformidad, sin que nada tengan que reclamar por ello.
3°) Se adjudica en plena propiedad y posesión, a la ciudadana Yelis Dariana Contreras de Durán, plenamente identificada en autos, a cargo de su cuota parte, el vehículo con las siguientes características: MARCA: Mazda. MODELO: BT-50. PLACA: A42AA1S. AÑO DE FABRICACIÓN: 2008. SERIAL N.I.V.: 9FJUN84GX80210360, AÑO MODELO: 2008. COLOR: Blanco. SERIAL DE CHASIS: 9FJUN84GX80210360. SERIAL DE MOTOR: G6-361762. SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUN84GX80210360. CLASE: Camioneta. TIPO: Pick Up. USO: Carga. SERVICIO: Privado. Adquirido por el causante según Certificado de Origen N° Registro: 59248-1, y le pertenece a la comunidad según Declaración Sucesoral Nro. 2000026319, expediente N° 1203, de fecha 17 de diciembre de 2020; por un valor de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (USD 3.420,35). De igual manera se le adjudica la suma de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (USD 2.321,38); para completar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (USD 5.741,73), que representa su cuota parte, los cuales son pagados por las ciudadanas Juana Marisol Velazco García, Marian Antonietta Contreras Velazco y Michelle Rebeca Contreras Velazco, para compensar la diferencia entre el valor atribuido a los bienes que les fueron adjudicados en los dos ordinales que anteceden, y el de sus correspondientes cuota parte, en este acto, mediante transferencia a la cuenta ZELLE santiagodmaldon@gmail.com. Se anexa comprobante de pago.
Por virtud de la adjudicación del vehículo descrito de que trata este ordinal, asume la ciudadana Yelis Dariana Contreras de Durán, por su propia cuenta y riesgo la plena propiedad, dominio y posesión del mismo, con todos los derechos y deberes derivados de la propiedad adquirida, en las condiciones y lugar en que se encuentra, las cuales declara conocer y manifiesta conformidad, sin que nada tengan que reclamar por ello.
4°) Se adjudica a la ciudadana Dayana Antonieta Contreras De Santiago, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN CON SETENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 5.741,73), los cuales serán pagados por las ciudadanas Juana Marisol Velazco García, Marian Antonietta Contreras Velazco y Michelle Rebeca Contreras Velazco, para compensar la diferencia entre el valor atribuido a los bienes que les fueron adjudicados en los dos ordinales que anteceden, el día jueves 25 de septiembre de 2025, mediante transferencia a la cuenta ZELLE santiagodmaldon@gmail.com.
Los soportes de pago de la cantidad de dinero a que se refiere el ordinal 4°) de este escrito, serán consignados al expediente dentro de los tres días de despacho siguientes al 25 de septiembre de 2025, por la apoderada judicial de la parte demandada.
Sobre la base de los acuerdos que anteceden las partes dejan liquidada la comunidad hereditaria de bienes, declaran que no tienen nada que reclamarse entre sí por este concepto, y se comprometen a mantener y respetar entre sí la posesión pacífica de cada uno de los bienes, conforme las adjudicaciones antedichas; y con fundamento en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos el pago de las sumas de dinero referidas, solicitamos respetuosamente al Tribunal le imparta a este acuerdo la correspondiente homologación de Ley; y nos sea expedido cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente escrito y el auto de homologación respectivo.
Es Justicia en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira en la fecha de su presentación.

Ahora bien, éste Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado, estima necesario formular las siguientes consideraciones sobre la partición. En tal sentido, el Dr. Abdón Sánchez Noguera, señala lo siguiente:

La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponde en las mismas.
(…)
La partición de los bienes puede verificarse de diversas formas, lo que ha dado lugar para formular una clasificación de la misma, atendiendo al modo como intervienen los comuneros en su realización. Así se habla de partición extrajudicial y judicial, según que intervenga o no el órgano jurisdiccional competente.
(…)
La voluntaria podrá verificarse por mutuo acuerdo de los comuneros o a través de partidor que ellos mismos designen. La primera constituye un verdadero contrato, debiendo por tanto someterse tanto a las reglas ordinarias de partición de bienes que le sean aplicables y a las reglas generales de los contratos, la segunda constituye un mandato que se otorga al partidor para que haga la división de los bienes y las adjudicaciones correspondientes a los comuneros.
La partición judicial, … es aquella que se verifica mediante el procedimiento establecido al efecto en el Código de Procedimiento Civil, a petición de uno o varios comuneros, cuando los demás no están conformes con practicarlas o con la forma como se propone realizarla. (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Ediciones Paredes. Caracas. 2013. pp. 531-532).

En el presente caso, se trata de un juicio de partición, en cuyo decurso las partes de común acuerdo decidieron realizar una partición amistosa confiriendo a cada comunero la porción que legalmente le corresponde con la finalidad de poner fin al proceso de partición.
Así las cosas, este Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a la homologación solicitada, estima necesario formular las siguientes consideraciones respecto a la partición, conforme a lo establecido en los Artículos 783 y 788 procesal, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 783: En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyo bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.

Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.

De las normas supra referidas, se extraen los requisitos que debe contener el documento de partición, como son: la indicación de los partícipes, la descripción de los bienes objeto de partición, el valor asignado a los mismos y la determinación de los pasivos, si los hubiere. No obstante, el legislador previó la posibilidad que los comuneros pudieran realizar la partición de manera amigable.

Por otra parte, aprecia el Tribunal que la representación judicial de las partes intervinientes, están debidamente autorizados por sus poderdantes para ejercer las facultades indicadas en el Artículo 154 procesal, es decir, que están habilitados para celebrar y suscribir el acuerdo, cuya homologación se solicita, tal como se desprende de los respectivos poderes insertos a los folios 12 al 13 (de la primera pieza), folio 127 (de la primera pieza), folio 184 al 188 (de la primera pieza) y folios 279 y 281 (de la segunda pieza).

Asimismo, constata el Tribunal que el presente proceso de partición deviene del acervo hereditario de la sucesión José Antonio Contreras Rueda, RIF J-50013349-9, y una vez concluida la Partición según auto dictado por éste Juzgado en fecha 2 de julio de 2.025 (folio 97 de la tercera pieza), las partes procedieron a realizar la Partición Amigable, manifestando su conformidad con el valor atribuido por el partidor a cada uno de los bienes.

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la homologación a la partición celebrada de común acuerdo entre las partes en fecha 24 de septiembre de 2.025, en los términos en ella establecidos, y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 procesal. Se ordena la notificación de las partes. Así se decide.





Abg. María Alejandra Vásquez Sánchez
Juez Suplente



Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal