DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara admisible el recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2024-000173, interpuesto por los abogados Handenson José Rosales Molina y Jorge Enrique Medina Ramírez, quienes actúan en representación de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ejercido contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de agosto del año 2024, y publicada en fecha nueve (09) de agosto del mismo año, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Segundo: Se fija para al décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy la publicación de la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 ibidem......