Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano: LUIS HERNANDO PINZON MONTOYA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.918.819, de este domicilio y hábil; asistido para este acto por el abogado Néstor Darío Velazco Chacón, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.709. En consecuencia continúese la causa en cuanto al co-demandado ROBERTH EDUARDO PINZÓN CONTRERAS.