REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.


202º y 153º


Visto el escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2012, por el ciudadano Luis Hernando Pinzón Montoya, en su carácter de co-demandado, asistido por el abogado Néstor Darío Velazco Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.709, mediante el cual procedió a contestar la demanda, conviniendo en todas y cada una de sus partes, en los términos expuestos:

“Ciudadano. Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Su Despacho. Yo, Luis Hernando Pinzón Montoya, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.918.819, de este domicilio y hábil; asistido para este acto por el abogado Néstor Darío Velazco Chacón, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.709, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: Estando en la oportunidad legal para contestar la Demanda lo hago en los siguientes términos: Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente Demanda de Nulidad de Venta. 1)Es cierto que la parte Demandante le corresponde un cincuenta por ciento (50%) sobre la casa ubicada en Mata de Guadua, Vía el Valle, Sector Loma Linda, Calle La Esperanza, Quinta Genoveva, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. 2) Es cierto que le traspasé a mi hijo la casa antes indicada y el cual no me canceló nada por la venta, ya que es estudiante y no tiene capacidad económica para comprar. 3) Es cierto que mantuve una relación estable de hecho desde abril de 2008 hasta el 22 de junio de 2011, con la parte demandante. 4) Es cierto que contraje matrimonio el 23 de junio de 2011 con la parte Demandante y no realice o firmé capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio. 5) Es cierto que traspasé el bien que tenía en comunidad con la parte Demandante en perjuicio de la misma. 6) Todo lo antes expuesto, convengo la Nulidad de la Venta que cursa por ante este Tribunal, Expediente N° 18853. Finalmente solicitamos que este escrito sea admitido con los pronunciamientos de Ley correspondiente. Es Justicia a la fecha de su presentación. (FDO)LUIS HERNANDO PINZÓN MONTOYA. (FIRMA ILEGIBLE). (FDO) NESTOR DARIO VELAZCO CHACÓN. ABOGADO ASISTENTE. (FIRMA ILEGIBLE).

El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa:


“En cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”



De igual forma el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 363: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el escrito de contestación de la demanda, el co-demandado LUIS HERNANDO PINZÓN MONTOYA, debidamente asistido de abogado, manifestó que convenía en la Nulidad de la Venta que cursa por ante este Tribunal, en el presente Expediente N° 18853, por los siguientes argumentos: “… 1)Es cierto que la parte Demandante le corresponde un cincuenta por ciento (50%) sobre la casa ubicada en Mata de Guadua, Vía el Valle, Sector Loma Linda, Calle La Esperanza, Quinta Genoveva, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. 2) Es cierto que le traspasé a mi hijo la casa antes indicada y el cual no me canceló nada por la venta, ya que es estudiante y no tiene capacidad económica para comprar. 3) Es cierto que mantuve una relación estable de hecho desde abril de 2008 hasta el 22 de junio de 2011, con la parte demandante. 4) Es cierto que contraje matrimonio el 23 de junio de 2011 con la parte Demandante y no realice o firmé capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio. 5) Es cierto que traspasé el bien que tenía en comunidad con la parte Demandante en perjuicio de la misma…”. En consecuencia, no siendo dicho convenimiento contrario a derecho, ni prohibido por la Ley, se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. Y considerando que el mismo resulta jurídicamente procedente. A tal efecto debe homologarse el mismo, solo en lo que respecta al co-demandado LUIS HERNANDO PINZON MONTOYA, antes identificado, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano: LUIS HERNANDO PINZON MONTOYA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.918.819, de este domicilio y hábil; asistido para este acto por el abogado Néstor Darío Velazco Chacón, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.709. En consecuencia continúese la causa en cuanto al co-demandado ROBERTH EDUARDO PINZÓN CONTRERAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.