Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes ciudadanos PAUSOLINO REMOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.619.448, asistido en éste acto por el abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.246 y por la otra parte la ciudadana GISELA REMOLINA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.106.393, asistida en éste acto por el abogado MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.472, en fecha siete 07 de Agosto de 2023, la cual riela a los folios ciento nueve (109) y ciento diez (110), en la presente causa de conformida.....