En fecha 10 de Enero de 2023 se recibió escrito por distribución constante de un (01) folio Útil, y en fecha 16 de Enero de 2.023 se recibió firma y recaudos constantes de treinta (30) folios útiles, presentados por la ciudadana: ELSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número V-4.200.591 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.772 de este domicilio y hábil, correo electrónico: abg.elsaramirez@gmail.com teléfono: 0424-7195654; actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana GISELA REMOLINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-11.106.393, representación esta que consta en el instrumento poder que fue conferido por ante el Registro Publico del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, de fecha 10 de Noviembre de 2.022, inscrito bajo el n° 18, folio 64 Tomo 12. (Fls. 01 al 32).

En fecha 19 de Enero del 2023, el tribunal dicta auto dándole entrada y el curso de ley correspondiente admitiendo la presente demanda de ACCION REINVINDICATORIA insta a la parte solicitante consignar emolumentos requeridos para librar la correspondiente compulsa.(Fl. 33).

En fecha 20 de Enero de 2.023, mediante diligencia la abogada ELSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número V-4.200.591 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.772, con el carácter acreditado en autos consigna los emolumentos para librar la correspondiente compulsa.( Fl. 34).

En fecha 25 de Enero de 2.023, mediante auto el tribunal acuerda librar la correspondiente compulsa de citación del ciudadano PAUSOLINO REMOLINA. (Fls 35 al 36).

En fecha 25 de Enero de 2.023, la alguacil Temporal LAURA FLORES se traslado al el sector fundo el Rodeo Manzana 010 parcela 017 casa N° 2-45 Municipio Junín del Estado Táchira a los fines de practicar la citación del ciudadano PAUSOLINO REMOLINA, quien se negó a firmarla y recibirla.(Fls 37 al 41).

En fecha 20 de Enero de 2.023, mediante diligencia la abogada ELSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número V-4.200.591 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.772, con el carácter acreditado en autos solicita se sirva ordenar la notificación del demandado conforme al articulo 218 del Código Procedimiento Civil. (Fl.42)

En fecha 06 de Febrero de 2.023, mediante auto este Tribunal acuerda librar la citación del ciudadano PAUSOLINO REMOLINA de conformidad al artículo 218 Código Procedimiento Civil. (Fls. 43 y 44).

En fecha 13 de Febrero de 2.023, el secretario Titular Abogado Carlos Luis Peña Bedoya deja constancia que hizo formalmente entrega de boleta de notificación al ciudadano PAUSOLINO REMOLINA. (Fl.45).

En fecha 17 de Febrero de 2.023, el Ciudadano PAUSOLINO REMOLINA, titular de la cedula de identidad N° 3.619.448. Le confiere poder Apud Acta Especial al Abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLAROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246. (Fl. 46).

En fecha 22 de Marzo de 2.023, mediante diligencia la abogada ELSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número V-4.200.591 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.772, con el carácter acreditado en autos solicita que se sirva a declarar confesión ficta de conformidad 362 Código Procedimiento Civil.(Fl.47).

En fecha 24 de Marzo de 2.023, la abogada ELSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número V-4.200.591 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.772, con el carácter acreditado en autos consigna escrito de pruebas. (Fl. 48)

En fecha 03 de Abril de 2.023, el Abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLAROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246; con el carácter de Apoderado Especial Apud Acta del Ciudadano PAUSOLINO REMOLINA , titular de la cedula de identidad N° 3.619.448, consigna escrito de Pruebas.(Fl.49 al 50)

En fecha 10 de Abril de 2.023, mediante escrito el Abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLAROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246; con el carácter de Apoderado Especial Apud Acta del Ciudadano PAUSOLINO REMOLINA, titular de la cedula de identidad N° 3.619.448, solicita tacha de falsedad. (Fl.51)

En fecha 13 de Abril de 2.023, el Abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLAROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246; con el carácter de Apoderado Especial Apud Acta del Ciudadano PAUSOLINO REMOLINA , titular de la cedula de identidad N° 3.619.448, consigna escrito de Pruebas.(Fl.52 al 54)

En fecha 17 de Abril de 2.023, mediante escrito el Abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLAROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246; con el carácter de Apoderado Especial Apud Acta del Ciudadano PAUSOLINO REMOLINA, titular de la cedula de identidad N° 3.619.448, hace formalización de la tacha de falsedad. (Fl. 55 y 56).

En fecha 18 de Abril de 2.023, Este Tribunal mediante auto ordena formar cuaderno separado de tacha y trasladar actuaciones del cuaderno principal de fecha 10 de Abril del 2.023 y de fecha 17 de abril de 2.023, corregir foliatura la respectiva foliatura. (Fl. 57).

En fecha 24 de Abril de 2.023, mediante auto este tribunal admite las pruebas presentadas por la abogada ELSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número V-4.200.591 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.772, con el carácter acreditado en autos, salvo la apreciación en definitiva. (Fl.58).

En fecha 24 de Abril de 2.023, mediante auto el tribunal admite las pruebas presentadas por el Abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLAROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246; con el carácter de Apoderado Especial Apud Acta del Ciudadano PAUSOLINO REMOLINA, titular de la cedula de identidad N° 3.619.448, salvo la apreciación en definitiva (Fls. 59 al 67).

En fecha 27 de Abril de 2.023 CUADERNO DE TACHA , este Tribunal dicta sentencia de conformidad al ultimo aparte del articulo 441 en concordancia 442 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil declarando desechado el instrumento y terminada la incidencia.(Fls. 06 y 07).

En fecha 15 de Mayo de 2.023, se recibió resulta proveniente de la Fiscalía Municipal Primera N° 20-FM1-0148-2023 de fecha 15 de Mayo de 2.023 remitiendo copia de acto conciliación.( Fls.68 y 69)

En fecha 15 de Mayo de 2.023, se recibió resulta proveniente del Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira remitiendo copia certificada del documento N° 2016.2128, asiento regitral 1 del inmueble matriculado con el N° 433.18.6.2.2061 correspondiente al libro del Folio Real del año 2.016. (Fls. 70 al 76)

En fecha 15 de Mayo de 2.023, siendo el día y la hora fijados en la admisión de pruebas para la práctica de la inspección Judicial y por cuanto no se presento la parte promovente el Tribunal mediante auto declara desierto el Acto. (Fl.77)

En fecha 17 de Mayo de 2.023, mediante diligencia presentada por el Abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLAROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246; con el carácter de Apoderado de la parte demandante, solicita se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la Inspección Judicial.(Fl. 78)

En fecha 23 de Mayo de 2.023, este Tribunal acuerda fijar nuevamente la oportunidad para que tenga la inspección solicitada y fija al 5to día de despacho. (Fl.79)

En fecha 25 de Mayo de 2.023, mediante diligencia presentada por el Abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLAROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246; con el carácter de Apoderado de la parte demandante, consigna los oficios 3170-97, 3170-98, 3170-100 y 3170-101 debidamente recibidos por los respectivos organismos.(Fls. 80 al 84).

En Fecha 31 de Mayo de 2.023, se traslado y constituyo el tribunal en el Sector el poblado Fundo el Rodeo, Manzana, 010, Parcela 017, Rubio Parroquia Bramon Municipio Junín del Estado Táchira; a los fines de realizar la inspección acordada en fecha 23 de Mayo de 2.023. (Fls.85 al 90).

En fecha 01 de Junio de 2.023, mediante escrito el ciudadano EDDY ANGEL UREÑA PEREZ titular de la cedula de identidad N° V- 5.739.345, con el carácter de perito fotográfico debidamente asistido por el Abogado Miguel Angel Parra inscrito en el inpreabogado bajo el N° 183.472, consigna en este acto las fotografías tomadas en la inspección judicial. (Fls. 91 al 93).

En fecha 05 de Junio de 2.023, se presento la ciudadana GISELA REMOLINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-11.106.393 con el objeto de REVOCAR poder otorgado por ante el Registro Publico del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, de fecha 10 de Noviembre de 2.022, inscrito bajo el n° 18, folio 64 Tomo 12, a la abogada ELSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número V-4.200.591 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.772. ( Fl. 94).

En fecha 05 de Junio de 2.023, se presento la ciudadana GISELA REMOLINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-11.106.393, con el objeto de otorgar Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio KLENDER SALAS CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.111.179 con inpreabogado 80.140 y al abogado FERNANDO SANCHEZ MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.551.495 con inpreabogado 38.641.(Fl. 95)

En fecha 30 de Junio de 2.023, el Abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLAROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246; con el carácter de Apoderado de la parte demandante, consigna escrito de informe.(Fls.96 al 102).

En fecha 30 de Junio de 2.023, el Abogado KLENDER SALAS CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.111.179 con inpreabogado 80.140, con el carácter acreditado en autos escrito de informes (Fls. 103 y 104).

En fecha 13 de Julio de 2.023, el Abogado KLENDER SALAS CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.111.179 con inpreabogado 80.140, con el carácter acreditado en autos consigna escrito de observaciones y alegaciones. (Fls. 105 y 106).

En fecha 13 de Julio de 2.023, Abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLAROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246; con el carácter de Apoderado de la parte demandante, consigna escrito de observaciones. (Fls. 107 y 108)

En fecha 07 de de 2023, las partes consignan escrito de Transacción constante de entre el ciudadano los ciudadanos PAUSOLINO REMOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.619.448, asistido en éste acto por el abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.246, parte demandada por una parte y, por la otra, la ciudadana GISELA REMOLINA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.106.393, asistida en éste acto por el abogado MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.472, parte demandante, en el cual exponen:
“ (…)En horas de Despacho del día de hoy, lunes siete (07) de agosto de 2023, comparecieron por ante éste Tribunal, los ciudadanos PAUSOLINO REMOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.619.448, asistido en éste acto por el abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.246, parte demandada en la causa civil contenida en el Expediente N° 6304-23, por una parte y, por la otra, la ciudadana GISELA REMOLINA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.106.393, asistida en éste acto por el abogado MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.472,, parte demandante, quienes expusieron: PUNTO 1.- Ambas partes manifestamos nuestra voluntad de ponerle fin al presente litigio, relacionado con DEMANDA DE REIVINDICACIÓN, cuyo propósito es el de que el demandado haga entrega formal del inmueble objeto de litigio, ubicado en la calle 2 del sector El Poblado, del Fundo El Rodeo, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones propias constan en documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, registrado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 2016.2128, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 433.18.6.2.2061 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, otorgado en fecha veintiséis (26) de octubre de 2017; PUNTO 2.- Así mismo, el presente acuerdo transaccional tiene como propósito prevenir o precaver un eventual litigio, que pudiere suscitarse entre las partes, con motivo de las pretensiones que, por vía privada, manifestó la aquí demandante, sobre otro lote de terreno, ubicado en la parte posterior de la parcela 017, manzana 010, sector El Poblado, del Fundo El Rodeo, Rubio, parroquia Bramón, municipio Junín del estado Táchira; y, PUNTO 3.- orientar los trámites legales destinados a materializar el presente acuerdo transaccional, así como el futuro del inmueble objeto de litigio, el cual quedará plasmado en las cláusulas que a continuación desarrollamos: CLÁUSULA PRIMERA: Ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra firme disposición de resolver conciliatoriamente la presente demanda, así como los demás aspectos relatados en los Puntos 2.- y 3.-; CLÁUSULA SEGUNDA: En éste sentido, LA PARTE DEMANDADA reconoce el derecho que le asiste a la demandante, en reivindicar el inmueble objeto de litigio; Ahora bien, como quiera que la parte demandada, mediante acercamientos conversacionales previos, ha manifestado a la demandante su interés en adquirir el referido inmueble, por si o por interpuesta persona, es por lo que ofrece pagar a la demandante, por la venta o traspaso de dicho inmueble, la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS (4.000 USD), suma ésta que será satisfecha en la oportunidad de la firma u otorgamiento del respectivo documento, ante la Oficina de Registro de ésta jurisdicción. Así mismo, en virtud del presente ofrecimiento de pago, vinculado al inmueble objeto de litigio y, como quiera que la demandante, por conversaciones previas al presente acuerdo, pretendía también que se le reconocieran derechos sobre un lote de terreno ubicado en la parte posterior de la parcela 017, manzana 010, ubicada en el sector El Poblado, del Fundo El Rodeo, Rubio, parroquia Bramón, municipio Junín del estado Táchira, como parte integrante del presente acuerdo ésta deberá renunciar a cualquier tipo de reclamo, como muestra fehaciente de su firme voluntad de honrar los compromisos adquiridos, así como la palabra empeñada, precaviendo de ésta manera un eventual litigio, tal y como lo expusimos al principio del presente convenio transaccional; CLÁUSULA TERCERA: Por su parte, LA DEMANDANTE, en virtud de las propuestas de solución expuestas por LA PARTE DEMANDADA y, por cuanto estima que todo procedimiento jurisdiccional, genera alternativas impredecibles, con el propósito de evitar procesos jurisdiccionales largos y dispendiosos, manifiesta: Estoy de acuerdo, en todas y cada una de sus partes, con la propuesta de solución vertidas en la Cláusula Segunda del presente escrito. En consecuencia, conviene en el ofrecimiento de compra del inmueble objeto de litigio, así como también en cuanto precio ofrecido y, finalmente, renuncia a cualquier pretensión o reclamo sobre el otro inmueble, al que se hizo mención en el presente convenio, ubicado en la parte posterior de la parcela 017, manzana 010, sector El Poblado, del Fundo El Rodeo, Rubio, parroquia Bramón, municipio Junín del estado Táchira; CLÁUSULA CUARTA: En consideración a las propuestas y mutuas concesiones, ambas partes concluyen con lo siguiente: Satisfechas como efectivamente se encuentran nuestras respectivas pretensiones, nada más tenemos que reclamarnos producto del proceso civil contenido en el Expediente N° 6304-23. En consecuencia, una vez conste el pago del monto acordado en la cláusula segunda, por la venta del inmueble, en favor de la demandante, se procederá a suscribir el correspondiente documento de venta o traspaso del inmueble objeto del presente juicio, ante la Oficina de Registro competente, quedando en facultadas cualquiera de las partes, a los fines de solicitar ante el Tribunal de la causa, la extinción del presente proceso civil, consignando un ejemplar de dicho documento traslativo de la propiedad. Quedando pendiente, una vez el haberse dado cumplimiento a los compromisos adquiridos por las partes, que la ciudadana Jueza le impartasu debida Homologación, a la presente autocomposición procesal, con el consecuente archivo del expediente. CLÁUSULA QUINTA: Fundamentamos la presente transacción en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil Venezolano. (…)”.

El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes previstas en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil Venezolano:
“ART. 255. —La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“ART. 256. —Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“ART. 1713. —La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“ART. 1714. —Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

De los artículos anteriormente transcritos se desprende de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.

Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho a la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes ciudadanos PAUSOLINO REMOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.619.448, asistido en éste acto por el abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.246 y por la otra parte la ciudadana GISELA REMOLINA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.106.393, asistida en éste acto por el abogado MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.472, en fecha siete 07 de Agosto de 2023, la cual riela a los folios ciento nueve (109) y ciento diez (110), en la presente causa de conformidad con los artículos 255 y 256 del código de procedimiento civil así como en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo.-