PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSY DANIELA VIVAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.033.346, a través de su apoderado judicial el abogado Patrocinio Mejia Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.374, contra la decisión dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 06 de agosto de 2013, que declaró sin lugar la demanda de la Existencia de Unión Concubinaria Putativa.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión apelada.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante.
CUARTO: Remítase el presente expediente en la oportunidad procesal correspondiente al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes