REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
207° y 158°.
EXPEDIENTE N° 567
RECURRENTE: IRAIMA IBARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.803, apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR GUERRERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.972.166.
RECURRIDO: DALIA SOLEINE PINEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.990.692.
MOTIVO: APELACIÒN del decreto de la Medida Innominada de la Obligación de Manutención dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 13 de Marzo de 2017
I
ANTECEDENTES
Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la decisión emanada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 13 de Marzo de 2017, del decreto de la Medida Innominada de la Obligación de Manutención solicitada por el ciudadano JULIO CESAR GUERRERO FERNANDEZ, mediante la cual niega las medidas cautelares solicitadas y que riela al folio 12, de este expediente; el cual es del siguiente tenor:
“… Visto el anterior acto conciliatorio, y por cuanto no llegaron a un acuerdo en la cuota mensual de obligación de manutención, este Tribunal acuerda aumentar la Medida Provisional a TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS) MENSUALES, hasta tanto sea sentenciada la presente causa. Se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL PERSONAL DEL BANCO BICENTENARIO, San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que le sea descontado de nómina del ciudadano JULIO CESAR GUERRERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.972.166, quien labora en el Banco Bicentenario de San Cristóbal, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS) MENSUALES, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nro. 0175-0056-26-0060266188, a nombre de la ciudadana Dalia Soleine Pineda Hernandez, Líbrese Oficio…”
Contra la anterior decisión, en fecha 15 de Marzo de 2017, la abogada IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia ejerció recurso ordinario de apelación, señalando lo siguiente:
“…APELO A TODO EVENTO del decreto de la Medida Innominada de la Obligación de Manutención fijada en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000.00 BS). Es todo…”
En fecha 11 de junio de 2013, el a-quo admitió la apelación en un solo efecto, instando a la parte apelante a indicar las copias a remitir a este Juzgado Superior (folio 37).
En fecha 17 de julio de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente en esa misma fecha. Acordándose librar oficio al Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución a los fines de que remita copia fotostática certificada de la decisión de fecha 21 de mayo de 2013, y una vez conste en autos se procederá a fijar el día y hora para la realización de la audiencia de apelación. (Folios 42 y 43)
En fecha 26 de julio de 2013, se recibió oficio N° 5734, suscrito por la Jueza Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito mediante la cual remite copia certificada de la decisión de fecha 21 de mayo de 2013.(folios 44 al 47).
Por auto de fecha 30 de julio de 2013, se fijó para el día 24 de septiembre de 2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30), la celebración de la Audiencia de apelación.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2013, se fijó para el día 03 de octubre de 2013, a las dos y treinta de la tarde ( 2:30 p.m), para la celebración de la Audiencia de apelación.
En fecha 07 de agosto de 2013, el Abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana, MIRLAY PINTO VIUDA DE TAMI, presento su escrito mediante el cual formalizo su apelación cumpliéndose lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el cual alegaron lo siguiente:
“…la sentencia recurrida en apelación es la decisión proferida por la ciudadana Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21 de mayo de 2013, y en donde negó las medidas cautelares o preventivas que fueron solicitadas en el libelo de la demanda de nulidad de contrato. Decisión o fallo recurrido en apelación que viole o infringió la Normativa procesal tipificada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecida en el artículo 466- C …”
En fecha 03 de octubre de2013, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial. (folios 53 Y 54).
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 488 C:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.(Resaltado y cursivas de este Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita se desprende el efecto que se genera ante la incomparecencia de la parte Recusante a la audiencia respectiva, y esto es, que se entenderá desistida la apelación interpuesta, considerándose ésta como una sanción jurídica expresa de la Ley.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, al no haber cumplido el Recurrente con su carga procesal de asistir a la audiencia fijada mediante auto por éste Juzgado Superior en fecha 25 de septiembre de 2013; tal y como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, es por lo que esta Juzgadora debe entender entonces, que la ciudadana MIRLAY PINTO VIUDA DE TAMI anteriormente identificada, perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento, motivo por el cual este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debe declarar DESISTIDA LA APELACION, propuesta por la ciudadana LUZ MIRALY PINTO VIUDA DE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 8.991.494 contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 21 de mayo de 2013. y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSY DANIELA VIVAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.033.346, a través de su apoderado judicial el abogado Patrocinio Mejia Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.374, contra la decisión dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 06 de agosto de 2013, que declaró sin lugar la demanda de la Existencia de Unión Concubinaria Putativa.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión apelada.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante.
CUARTO: Remítase el presente expediente en la oportunidad procesal correspondiente al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la sala del despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Diario Católico de la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
ABG. WENDY C. GARCIA VERGARA
La Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (11:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. WENDY C. GARCIA VERGARA
La Secretaria
Expediente 567
IMRU/Pierina.-
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