Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SUBSIDIARIA presentada por la ciudadana YOHANNA ANDREINA PARRA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.982.265 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra la ciudadana ROSA LEONILDE DUARTE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.433.355 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.