PRIMERO: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN de las ciudadanas ANDRY JANNYRE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural Distrito Federal, titular de la cédula de identidad Nº 18.354.115, nacido en fecha 21-03-1988, de 24 años de edad, soltera, hija de Aracely Hernández (v); de profesión u oficio Estudiante; residenciada en Garrochal, casa número 1, frente al cementerio Jardines de San Antonio, municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0424-7789059; STEPHANNIE YARLEHT GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 25.727.921, nacida en fecha 28-09-1993, de 18 años de edad, soltera, hija de Oswaldo Gutiérrez (v) y de Lucía Useche (v) residenciada en barrio Curazao, calle 1 casa número 10-55, San Antonio, municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0416-1674072, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PRO.....