PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano RAMON JAVIER GALVAN TAMARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-22.673.728, contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES FRONTERIZOS V REPUBLICA, representada por los ciudadanos JORGE LEONARDO ROMERO CARRILLO, JORGE ISAAC PARRADA REYES y ORLANDO PIMIENTO GUAITERO, con cédulas de identidad N° 13.918.066, 25.463.778 y 23.931.007, en su orden respectivo, en su carácter de Presidente, secretario y tesorero de dicha asociación, por violación del debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 Constitucional.
SEGUNDO: Se ordena a la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES FRONTERIZOS V REPUBLICA, a notificar al ciudadano RAMON JAVIER GALVAN TAMARA, ya identificado, del procedimiento de exclusión, brindándole la debida participación y el control y contradicción de las pruebas.
TERCERO: Se advierte a la parte accionada en amparo que el incumpl.....