DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se ratifican las medidas de seguridad y de protección dictadas en principio como son la contenida en el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, salida del presunto agresor del hogar en común, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, se impone la obligación al presunto agresor de abstenerse de realizar actos que afecten los bienes de la comunidad conyugal; SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de imposición de las medidas previstas en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, y la cautelar sustitutiva prevista en el numeral 1 del artículo 92 ej.....