DISPOSITIVA
Por los argumentos señalados previamente, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: Declara admisibles los presentes recursos de apelación; el primero incoado por el Abogado John Humberto Arellano Colmenares, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos Douglas Yorllys Jiménez Rodríguez y Yonger José Vitoria Jiménez -imputado de autos-, y el segundo interpuesto por el Abogado Clodowaldo de la Cruz Barajas, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Quinto Séptima del Ministerio Público del estado Táchira; ambos contra la decisión publicada en fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira-Extensión San Antonio.