ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA suficiente para asegurarle a la ciudadana: MARÍA DIANIFRE BELLO DE AZUAJE, con cédula de identidad N° V- 5.672.677, en su condición de cónyuge como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS LUIS AZUAJE, quien fue venezolano, titular de Cédula de Identidad N° V- 10.033.759, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE.
ABG. RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada par.....