REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, DIEZ (10) DE JULIO DE 2017
208º Y 159º


Vista la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana JOSÉ ROSARIO MURILLO BOADA, con cédula de identidad Nº5.021297, asistida por la Abogada MARY GISELA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.953, y de conformidad con el Acta de Defunción N° 38 de fecha 26-04-2017 expedida por el CONCEJO NACIONAL ELECTORAL COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA ESTADO TÁCHIRA perteneciente al De Cujus MARÍA CELINA BAYONA BOADA quien fue venezolano, titular de cédula de Identidad Nº 5.023.762; quien era domiciliada en la carrera 9 casa N° 2 entre carrera 4 y 5, Santa Ana Municipio Córdoba estado Táchira, inserta en los folios (4y5). Así como de las Partidas de Nacimiento N° 89 de fecha 03 de febrero de 1939 expedida por el Registro Civil del municipio Rubio del estado Táchira, perteneciente a MARÍA CELINA BAYONA BOADA (f-07); Partida de Nacimiento N° 291 de fecha 26 de Julio de 1952, expedida del Registro Civil del hoy Municipio Córdobas estado Táchira perteneciente a JOSÉ ROSARIO MURILLO BOADA; Partidas de Nacimiento N° 133 de fecha 07 de marzo de 1949 expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. ); Partida de Nacimiento N° 133 de fecha 07 de marzo de 1949, expedida del Registro Civil del hoy Municipio Córdobas estado Táchira perteneciente a ALBINO BAYONA GUADA. Acta de Defunción N° 38 de fecha 26 de abril 2017 perteneciente a la causante MARÍA CELINA BAYONA BOADA (f-14 y 15).-

En concordancia de las actuaciones de fecha tres de abril del presente año, que rielan del folio 20 al 21 del presente expediente, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos:
1)- WILLIAM RENE SANABRIA COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.722.927…”
2)- VIRGINIA SANCHEZ SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N°5.021.561
3)- NICOMEDES CHAPARRO GUADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.724. 505.
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, los declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ ROSARIO MURILLO BOADA y ALBINO BAYONA GUADA venezolanos titulares de las cédulas de identidades Nrs: V- 5.021.297 y V-5.025.741 en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS como hermanos de MARÍA CELINA BAYONA BOADA quien falleció ab-intestato en fecha 25 de abril del año 2017, en santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, según consta de acta N° 38 de Defunción ut supra descrita. Y Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE.

ABG. RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expediente N° 3051-2018