III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA:
PRIMERO: SUBSANADO el defecto invocado por la parte demandada como fundamento de la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 procesal, en consecuencia el proceso debe seguir su curso.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 350 procesal no se causan costas en la presente incidencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil .....