En tal virtud este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que los recaudos presentados son suficientes para asegurar que la ciudadana: EMERITA MOLINA POSADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.785.257, y los ciudadanos: BERLY CONTRERAS MOLINA, DHILCIA YORLEY CONTRERAS MOLINA y LIZARDO CONTRERAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 15.028.918, V- 16.574.532 y V.-19.877.870, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: MIGUEL ANGEL CONTRERAS ROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.775.116. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros