Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: el cual es propiedad del ciudadano WILSON EDUARDO BUSTO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -9.232.571, un lote de terreno propio, ubicado en el sitio denominado vega de aza, jurisdicción de municipio torbes del estado Táchira , N° catastral: IC-0210/09, cuyos linderos y medidas son ; NORTE: con propiedades que son o fueron de ANA TERESA MORALES CHACON, mide ciento treinta metros con cincuenta y siete metros (130,57 mts), SUR: con propiedades que son o fueron de constructora ESFEGA, mide ciento treinta metros con cincuenta y siete centímetros (130,57 mts); ESTE: con retiro de la troncal 5, mide setenta y tres metros con setenta y tres centímetros (73,73 mts); OESTE: con retiro de la quebrada caño picho, mide setenta y tres metros con s.....