REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 3158 - 25 – 3319.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: RAFAEL ERNESTO GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.210.554, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSÉ RAÚL SUAREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.231.458, con Inpreabogado Nro. 217.278.
DOMICILIO PROCESAL: Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira.
DEMANDADO: CARMEN YARISNEY GUERRERO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.580.491, (representada por la ciudadana: ALIDA ROSA GUERRERO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.822.408, asistida por el abogado en ejercicio: HERMES SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.590.003, con Inpreabogado Nro. 71.227.
DOMICILIO PROCESAL: Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
Causa Número: 3158 – 25.
Fecha de Entrada: 21 de Marzo del 2025.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de Marzo de 2025, se recibió libelo de demanda presentada por el ciudadano: RAFAEL ERNESTO GONZALEZ CONTRERAS, debidamente asistido para este acto por el abogado: JOSÉ RAÚL SUAREZ MÁRQUEZ, por Reconocimiento de Contenido y Firma, contra la ciudadana: CARMEN YARISNEY GUERRERO PERNIA.
En fecha 21 de Marzo de 2025, se admitió y se le dio entrada a la demanda presentada por el ciudadano: RAFAEL ERNESTO GONZALEZ CONTRERAS, debidamente asistido para este acto por el abogado: JOSÉ RAÚL SUAREZ MÁRQUEZ, por Reconocimiento de Contenido y Firma, contra la ciudadana: CARMEN YARISNEY GUERRERO PERNIA. Se acordó la citación de la ciudadana CARMEN YARISNEY GUERRERO PERNIA.
En fecha 26 de Marzo de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación, Compulsa y Libelo de la demanda entrega vía WhatsApp al número telefónico perteneciente de la ciudadana: CARMEN YARISNEY GUERRERO PERNIA, la cual fue recibida en la misma fecha, quedando legalmente notificada de la demanda incoada en su contra por el ciudadano: RAFAEL ERNESTO GONZALEZ CONTRERAS.
En fecha 16 de Mayo de 2025, por auto del Tribunal se recibe y se agrega acuerdo voluntario entre el ciudadano: RAFAEL ERNESTO GONZALEZ CONTRERAS (parte demandante), debidamente asistido para este acto por el abogado: JOSÉ RAÚL SUAREZ MÁRQUEZ, y la ciudadana: ALIDA ROSA GUERRERO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.822.408, (actuando en representación de la ciudadana: CARMEN YARISNEY GUERRERO PERNIA, parte demandada, mediante Poder General que fue otorgado mediante documento Registrado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, bajo el Nro. 16-2.017, Protocolo Tercero, Tomo I, Folios 107-111, de fecha 21 de Febrero del 2017), asistida para este acto por el abogado: HERMES SALINAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.590.003 con Inpreabogado Nro. 71.227, quienes entre otros exponen:
“PRIMERO: El ciudadano: RAFAEL ERNESTO GONZALEZ CONTRERAS; se compromete a pagar todos los aranceles, tasas y contribuciones que generen con ocasión de la solicitud de Liberación de Hipoteca y su Registro, así como por el Registro del documento de compra–venta del inmueble identificado en autos. De la misma manera se compromete a pagar en este acto la cantidad de QUINIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de América (500,00 USA), los cuales entrega en efectivo. SEGUNDO: La ciudadana: ALIDA ROSA GUERRERO PERNIA, acepta el ofrecimiento del dinero que recibe conforme; y se compromete a realizar por ante FUNDESTA la liberación de la Hipoteca y a otorgar y firmar el documento de compra – venta definitivo al ciudadano RAFAEL ERNESTO GONZALEZ CONTRERAS ó a la persona que éste designe. TERCERO: Ambas partes declaran que aparte de lo señalado en el presente escrito, nada se adeudan por este, ni por ningún otro concepto y así expresamente lo manifiestan. CUARTO: Fundamentamos esta transacción en lo señalado en el Artículo 1.713 del Código Civil. QUINTO: De conformidad con lo indicado en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República de Bolivariana Venezuela, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; solicitamos al ciudadano Juez, se sirva impartir la correspondiente Homologación, con el ruego de que se nos expidan dos copias certificadas del presente escrito y la decisión definitiva …”
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De la relación que antecede se desprende que las partes de mutuo acuerdo convinieron entre otros en lo siguiente:
“PRIMERO: El ciudadano: RAFAEL ERNESTO GONZALEZ CONTRERAS; se compromete a pagar todos los aranceles, tasas y contribuciones que generen con ocasión de la solicitud de Liberación de Hipoteca y su Registro del documento de compra – venta del inmueble identificado en autos. De la misma manera se compromete a pagar en este acto la cantidad de QUINIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de América (500,00 USA) los cuales entrega en efectivo. SEGUNDO: La ciudadana: ALIDA ROSA GUERRERO PERNIA, acepta el ofrecimiento del dinero que recibe conforme; y se compromete a realizar por ante FUNDESTA la liberación de la Hipoteca y a otorgar y firmar el documento de compra – venta definitivo al ciudadano RAFAEL ERNESTO GONZALEZ CONTRERAS ó a la persona que éste designe. TERCERO: Ambas partes declaran que aparte de lo señalado en el presente escrito, nada se adeudan por este, ni por ningún otro concepto y así expresamente lo manifiestan. CUARTO: Fundamentamos esta transacción en lo señalado en el Artículo 1.713 del Código Civil. QUINTO: De conformidad con lo indicado en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica de Bolivariana Venezuela, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; solicitamos al ciudadano Juez, se sirva impartir la correspondiente Homologación, con el ruego de que se nos expidan dos copias certificadas del presente escrito y la decisión definitiva …”
Visto el escrito de mutuo acuerdo entre las partes, ciudadano: RAFAEL ERNESTO GONZALEZ CONTRERAS (parte demandante), debidamente asistido por el abogado: JOSÉ RAÚL SUAREZ MÁRQUEZ, y la ciudadana: ALIDA ROSA GUERRERO PERNIA, (actuando en representación de la ciudadana: CARMEN YARISNEY GUERRERO PERNIA, parte demandada), asistida por el abogado: HERMES SALINAS, de fecha 16 de Mayo de 2025, se observa que las partes han hecho uso de un derecho disponible como es la transacción, en consecuencia este Tribunal pasa a impartirle homologación.
CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
La transacción entre las partes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de fecha 16 de Mayo de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes de Junio del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.
La Secretaria Suplente.-
ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.-
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