Recibido por distribución constante de DOS (02) folio útil y QUINCE (15) folios útiles los recaudos, presentados el día de hoy, por los ciudadanos IRMA JOSEFA ESCALONA ROA Y JUAN JOSE BUSTOS QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-9.149.861 y V-5.686.287, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio ALBA MIREYA BALZA MORA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.948, de este domicilio; fórmese, expediente, inventaríese, Désele entrada y el curso de Ley, en tal virtud, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrativo Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos IRMA JOSEFA ESCALONA ROA Y JUAN JOSE BUSTOS QUIROZ, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Civil, NOTIFI.....