JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diez (10) de Junio de Dos Mil Diecinueve.
AÑOS: 209° y 160°

Recibido por distribución constante de DOS (02) folio útil y QUINCE (15) folios útiles los recaudos, presentados el día de hoy, por los ciudadanos IRMA JOSEFA ESCALONA ROA Y JUAN JOSE BUSTOS QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-9.149.861 y V-5.686.287, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio ALBA MIREYA BALZA MORA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.948, de este domicilio; fórmese, expediente, inventaríese, Désele entrada y el curso de Ley, en tal virtud, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrativo Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos IRMA JOSEFA ESCALONA ROA Y JUAN JOSE BUSTOS QUIROZ, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado De Protección Del Niño Y Del Adolescente Y Familia del Ministerio Publico del Estado Tachira, por medio boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompañase la boleta con la totalidad de copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaria los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.




ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIO

ABG. SUSY ORTIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se Inventario la presente solicitud bajo en N° 10259-19. Se dicto y publico la anterior decisión, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), quedando registrada bajo N° 10259, así mismo se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libro boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.



SUSY ORTIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
Solicitud N° 10259 -19
EJGV/DMRH.